01/11/2014 – 1′ 56" – 24 Visitas Tenía restricción de no consumir …

Cabe recordar que a Díaz la Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite, le fijó una serie de restricciones preventivas, entre ellas no salir de su vivienda después de las 22 y no consumir alcohol.

El juez de transición Nº 3 de Paraná, Gustavo Maldonado, declaró la clausura de la Instrucción Formal de la Causa caratulada “Díaz Silvio Ramón s/homicidio y lesiones graves”, y dispuso su elevación a Juicio por parte de la Sala primera de la Cámara del Crimen de Paraná.

La causa que se le sigue a Díaz es por haber causado la muerte de Juan Manuel Martínez Zurbano, de 6 años de edad, y las lesiones graves a su hermano, Santiago Martínez Zurbano, de 11 años de edad, al embestirlos, el viernes 6 de junio, con el vehículo que conducía por avenida Alameda de la Federación a más de 100 kilómetros por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína, frente a la escuela Nº 1 Del Centenario, en el horario de ingreso escolar, recordó El Once.

El conductor responsable de la masacre de tránsito frente a la entidad educativa, fue excarcelado luego de pagar 10.000 pesos de caución a fines de septiembre por disposición de la Cámara de Casación Penal, integrada por Hugo Perotti, Rubén Chaia y Marcela Davite. Entre las siguientes restricciones preventivas para Díaz, se le estableció la prohibición de salir del país, librándose los pertinentes oficios a las autoridades migratorias y policía de frontera; fijar domicilio y no ausentarse ni mudarse de él sin autorización, mientras dure el proceso; presentarse una vez por semana en el Juzgado actuante, en día y hora que se le fijará oportunamente; imponerle la abstención absoluta de conducir vehículos, mientras se tramite la presente causa, oficiándose al respecto a las autoridades policiales y municipales pertinentes; presentarse ante un Organismo -público o privado- para que profesionales examinen y diagnostiquen la necesidad de realizar un tratamiento para la adicción, acreditando tal presentación ante el Juzgado interviniente en el término de 48 horas.

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