Absuelta la concejal que intentó evitar la multa a un bar sin…

La titular del juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, que ha enjuiciado el caso de la edil de Mairena del Aljarafe que intentó impedir que tres agentes de la Policía Local multaran a los propietarios de una cafetería de Ciudad Expo en la que se celebraba un concierto sin tener licencia, considera probado que sólo tenía “voluntad de mediar” y la ha absuelto de la falta de “desconsideración a agentes de la autoridad”, por la que fue imputada la que también es delegada municipal de Medio Ambiente.

Así está recogido en el fallo, emitido el pasado 6 de agosto, y el que se reconoce que la concejal, la tercera teniente de alcalde María Elena Castro (PP), estaba en el local y que “en todo momento” preguntó a los agentes por su actuación, les pidió la denuncia que formularon y llegó a decir, como consta en el atestado, que “haría todo lo posible para que la denuncia no llegara a nada”. Pero con la declaración de los testigos en el juicio, la juez considera que su conducta no estuvo “presidida por el ánimo de faltar el respeto a los agentes, ni poner en entredicho su actuación”, sino que quiso “mediar”. La polémica frase de que haría “todo lo posible para que la denuncia no llegara a nada” , añade, “pudo ser proferida para tranquilizar al dueño del local y no con el ánimo de ofender o faltar es respeto a los agentes o ningunear su actuación”.

Los hechos ocurrieron sobre las dos menos veinte de la madrugada del pasado 16 de febrero, en el bar Horno de San Gonzalo, de Ciudad Expo, al que los agentes acudieron tras la llamada de varios vecinos, por las molestias que les estaba ocasionando el concierto. Cuando los tres municipales comenzaron a pedir la documentación al dueño del local, apareció la edil. Los agentes recogieron sus palabras en el atestado policial que se remitió al juzgado y terminó en el juicio de faltas del que ahora se conoce la sentencia.

A pesar de que en el citado atestado los agentes hablan de una supuesta actitud amenazante de la edil, que les preguntó que de dónde procedía la llamada para realizar el servicio, cuya existencia cuestionó, el fallo recoge que no consta que “obstaculizara la labor policial” o que afectara al ejercicio público de sus funciones.

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