Una vez en el interior, añadió que fue forzada por el procesado y que durante la violación sufrió varias lesiones. La sentencia de la Sección Tercera establece que esa noche hubo sexo entre José C. C. y la joven carolinense, pero que fue consentido y aceptado, tal y como había dicho el acusado. “Soy incapaz de hacerle daño”, explicó en el juicio.
La resolución deja sentado que el relato de la mujer tiene algunas lagunas y que, por lo tanto, no es totalmente creíble. Así, destaca que la denunciante ofreció varias versiones diferentes sobre lo que ocurrió aquella madrugada —en un primer momento, incluso, llegó a culpar “a un moro” de lo que le había pasado—.
En cuanto a los hematomas que presentaba, el juez estima que pueden ser compatibles con las producidas por una caída al saltar la valla que protegía el restaurante: “No hay otras lesiones que indiquen signos de lucha como, por ejemplo, las marcas que se habría producido tras presionar en los antebrazos”, señala la sentencia. Con respecto a la rotura de las prendas de ropa, el magistrado entiende que no se corresponden “a un arrancamiento”, tal y como había descrito la denunciante.
Por todo ello, la Audiencia absuelve, “con todos los pronunciamientos favorables”, a José C. C. de los delitos de agresión sexual y lesiones, por los que se enfrentó a una petición de condena de 10 años de cárcel. La resolución todavía no es firme, ya que cabe recurso ante el Supremo.