El Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao ha condenado a un año y nueve meses de cárcel, como autores de un delito contra la integridad moral, a los dueños del inmueble en el que está ubicado el bar La Frontera de Etxebarri y al matrimonio y la hija mayor que habitó el segundo piso.
El juicio ha enfrentado a las hermanas Lujua, Beatriz y María Asunción, contra los propietarios del inmueble en el que vivían y trabajaban, Roberto López y su hijo Iñigo, así como a los adultos de la familia gitana que estos trasladaron al segundo piso de la casa para hostigarlas y que abandonaran la vivienda y el bar, el matrimonio formado por Dolores Fernández y Cipriano Salazar y su hija mayor Sara Salazar.
Además de la pena de cárcel, los cinco condenados deberán indemnizar de forma conjunta a una de las hermanas con tres mil euros por el “agravamiento” el trastorno depresivo que ya sufría.
Asimismo, prohíbe a los miembros de la familia gitana que se aproximen a menos de 500 metros de la vivienda y bar de las hermanas Lujua, sito en el número ocho de Lezama Legizamon de Etxebarri, y que se comuniquen con ellas “por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años”. Son absueltos, por contra, de un delito de lesiones del que también habían sido acusados.
El caso se remonta a 2008 cuando Roberto López heredó el edificio donde residen las hermanas con una renta antigua. Posteriormente su hijo, actuando en su nombre, llegó a un acuerdo con Dolores Fernández recalando ésta con su familia, en 2010, en el segundo piso del inmueble y registrándose desde entonces numerosas denuncias por graves amenazas, injurias y agresiones.
“Plan estratégico”
La sentencia recoge como Iñigo López elaboró un “plan estratégico” para desalojar a las dos hermanas de su inmueble, con el “consentimiento y conocimiento” de su padre, Roberto López, y utilizando como “cooperadores necesarios” a Dolores Fernández, Cipriano Salazar y Sara Salazar, integrante de la familia que ocupó la planta segunda del edificio.
Estos últimos realizaron, “ejecutando el plan concebido y aceptado por ellos”, reiterados y “continuos actos de hostigamiento hacia las hermanas Beatriz y María Asunción y su negocio”, actos que exceden, según destaca la sentencia, de unas malas relaciones de vecindad y que “van dirigidos tanto hacia las hermanas, siendo Beatriz especialmente vulnerable, como hacia su actividad laboral (clientes del bar) con la finalidad de que éstas abandonaran la vivienda y el bar”.
El juez tiene en cuenta la reiteración de actos durante varios meses incluso después de haber sido denunciados y los efectos que está situación de acoso supusieron para la víctima a la hora de fijar la pena en un año y nueve meses de cárcel frente a los dos que pedía el fiscal. La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de apelación en diez días ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.