Aquellos negocios, que vendan bebidas embriagantes, y que no sometan a sus clientes al alcoholímetro recibirán sanciones que van del cierre temporal al definitivo de sus locales.
Así lo estableció la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que aprobó, con 29 votos en favor, dos en contra y cuatro abstenciones, reformas y adiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles para prevenir accidentes ocasionados por el consumo de alcohol.
“No sólo es para crear conciencia ciudadana sino una prevención restrictiva y punitiva, de tal manera que no solamente una persona decida sino involucra al propietario del establecimiento mercantil”, dijo el diputado Édgar Álvarez Castillo.
Al presentar el dictamen, el legislador refirió que con el alcoholímetro se ha avanzado en la concientización de la sociedad, pero el consumo del alcohol en establecimientos mercantiles sigue siendo elevado y los horarios son indistintos.
Explicó que si bien los accidentes vehiculares producidos por el consumo excesivo de alcohol han disminuido 25 por ciento, los puntos establecidos del alcoholímetro tienen un margen de error mayor a 50 por ciento en sus ubicaciones.
“Por ello es necesario dotar al gobierno de la ciudad con instrumentos jurídicos más efectivos para enfrentar el problema que existe y evitar más accidentes graves provocados por los ciudadanos que no han controlado el consumo excesivo de bebidas embriagantes”, señaló.
Planteó que los aparatos de detención de niveles de alcohol en aire aspirados son eficaces, lo que no ha sido así es la obligatoriedad de que la prevención se realice desde el mismo establecimiento mercantil que provee la bebida al conductor.
La diputada Adriana Montiel dio a conocer que aún falta la elaboración de un reglamento que establecerá de manera precisa las sanciones tanto para los dueños de los establecimientos como para los clientes que incumplan con la aplicación de dichas pruebas.
Tras aprobadas las reformas legales los establecimientos comerciales que permitan el consumo de alcohol tendrán de 90 a 120 días a partir de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para adquirir el aparato medidor.