La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a F.J.E.H, uno de los dos acusados de clavar una navaja a otro hombre —S.L.G— en un bar de Talavera de la Reina (Toledo) fruto de una discusión, a tres años de prisión por un delito de lesiones. El segundo acusado, O.V.D, ha quedado absuelto.
Según indica la sentencia, recogida por Europa Press, para la pena de F.J.E.H se ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. El fallo estima que F.J.E.H., “es el que causa la herida” aunque “haya negado la realidad de los hechos”.
Asimismo ha considerado que no ha quedado probado que O.V.D. sujetara a S.L.G. para facilitar que pudiera darle el golpe con el arma referida.
La Sala ha estimado que “no existen amenazas sino una riña en la que se produce un intercambio de golpes”, en la que se “ha ocasionado una sola herida, fruto de un solo golpe el dado con un arma”. Considera que “la puñalada se produce en el fragor de la riña con el claro fin de salir vencedor en la disputa pero con un dolo que no es el de matar sino solo el de lesionar”.
Igualmente, los magistrados entienden que “no se ha encontrado arma blanca pero ello no supone dificultad alguna puesto que el examen de la herida permite a los facultativos asegurar que se ha producido por este arma”.
DECLARACIÓN DE UN TESTIGO
La Sala no ha dado credibilidad “ni a los acusados ni tampoco el perjudicado” sino que asume como “acreditados aquellos puntos del relato de aquellos y de este que coinciden entre sí y los que vienen corroborados con pruebas ajenas a los interesados, muy en concreto la declaración de A.Y, testigo presencial en la pelea”.
La sentencia considera creíble la declaración de A.Y, que afirma que “los tres se pelearon”, testimonio del que “cabe deducir que lo que le llamó la atención fue el alboroto generado”. Asimismo, los informes médicos y el informe de sanidad del médico forense son los que permiten conocer el alcance de la herida con que resultó S.L.G. y su trascendencia vital.
La Sala establece que el perjudicado percibirá una indemnización cercana a los 4.500 euros en concepto de los días que invirtió en curarse y por las secuelas causadas. En este caso, como uno de los acusados ha sido absuelto las costas se impone al que ha sido condenando en un cincuenta por ciento, declarando de oficio las restantes.
LOS HECHOS
Según relata el fallo, en diciembre de 2007 los acusados —F.J.E.H. y O.V.D.—, se encontraban en el bar El Barrio en Talavera de la Reina, cuando la víctima —S.L.G.—- se dirigió hacia donde estaban los acusados.
Por razones que no han quedado acreditados, tal y como se relata en la sentencia, S.L.G inició una discusión con F.J.E.H., la que cual degeneró en una riña, con intercambio mutuo de golpes. O.V.D. intervino para tratar de poner fin a la pelea a lo que fue ayudado por A.Y., que se encontraba también en el local, y la persona que regentaba éste.
Esta intervención hizo que los acusados y S.L.G. salieran a la calle en donde continuó el enfrentamiento hasta que en un momento concreto S.L.G. cayó al suelo, y F.J.E.H. le asestó, con plena conciencia de con ello le podía causar un quebranto en su integridad física, una puñalada con un arma blanca que portaba, marchándose a continuación ambos acusados.
Como consecuencia de la puñalada S.L.G. resultó con una herida penetrante en zona abdominal, quedándole como secuela una cicatrices de ocho y de dieciséis centímetros.