Los productos de tipo reducido (10%) que podrían incrementar su porcentaje de IVA al 21% son:
– Servicios de hostelería para consumir en el acto como tomar un café en un bar, pedir comida a domicilio, cenar en un restaurante…
– Servicios de hostelería o restauración que dispongan de actuación musical o baile, dentro de los cuáles afectaróa a la celebración de bodas, comuniones y bautizos.
– Servicios de restauración y hostelería que dispongan de máquinas recreativas y juegos de azar. Esto afectaría a bingos, casinos, salas de apuestas y a todo local que tenga una mesa de billar, una máquina de dardos, futbolines…
– Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
– La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
– Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
– Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. Y los servicios de recogida, transporte y eliminaión de residuos (recogida de basura).
– Alimentos no incluidos en el IVA superreducido (4%) como los cereales, las galletas, la carne, el pescado, el embutido, los yogures, los helados… y bebidas alcohólicas que no contengan alcohol etílico como el vino y la cerveza
– Gafas y lentillas.
– Productos de higiene como compresas, tampones y protegeslips.
– Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego (cada vez que abrimos el grifo de casa)
– Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que puedan prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre.