El juez archiva la causa contra el alcalde de Gaibiel por …

VALENCIA, 5 (EUROPA PRESS)

El juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe (Castellón) ha archivado la causa abierta contra el alcalde de Gaibiel, Vicente Pelayo (PP), por un presunto delito de prevaricación administrativa en relación con el cambio de titularidad de un bar ubicado en la Plaza Mayor.

En la causa figuraban como imputados Pelayo; la teniente de alcalde de Gaibiel, Susana Puig Bosch; la secretaria del consistorio Fátima Gil; y otra cuarta persona, José César Alarcón.

El procedimiento se originó a través de una querella, admitida a trámite, en relación con el cambio de titularidad de un local. El querellante manifestaba que se había dictado una resolución “arbitraria”, dirigida a “beneficiar directamente a la empresa del alcalde”.

Al respecto, el querellante aseguraba que el acuerdo del cambio de nombre fue adoptado en un pleno del Ayuntamiento, tras incluir en el Orden del Día. Sin embargo, entendía que el órgano competente para el estudio de una solicitud de cambio de titularidad de una licencia de apertura no corresponde al pleno, sino al jefe de sección o concejal al frente de las competencias en materia de actividades económicas.

Por tanto, el querellante consideraba que se podría haber cometido algún tipo de delito en base a las “irregularidades administrativas” manifestadas. A ello se une la circunstancia –indicaba– que el alcalde del consistorio es el administrador único de la mercantil directamente beneficiada por la resolución.

El juez abrió una investigación al respecto en la que se imputó al alcalde y a otras tres personas, y tras varias diligencias ha acordado sobreseer el procedimiento, tal y como figura en un auto, con fecha 15 de julio.

El magistrado estima en su última resolución que los hechos denunciados, “con independencia de la trascendencia que merezcan en el orden administrativo”, no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa imputado.

Así, respecto a la falta de competencia del pleno del Ayuntamiento para aprobar el cambio de titularidad, el juez señala que es “difícil” considerar, en base a la jurisprudencia, que este órgano carezca “de forma absoluta” de competencia para apreciar un proceder ilegal constitutivo de prevaricación.

Además, considera que la decisión adoptada en una materia de competencia del Ayuntamiento por el pleno, en el que intervienen todos los concejales, incluyendo la oposición, “no puede suponer intento alguno de soslayar los controles a los que de otro modo estaría sometida la resolución”.

Junto a ello, el juez considera que no se ha demostrado ningún intento de beneficiar económicamente a la empresa de la que es socio el alcalde, ni que esta mercantil se haya lucrado con estas operaciones. Por todo, archiva la causa.

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