SANTANDER, 3 Feb. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de prisión para un joven que apuñaló a otro en un bar de Los Corrales de Buelna en junio de 2012.
Así, el Supremo no ha admitido el recurso de casación del acusado, M.G.R, que entonces tenía 21 años, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que le impuso seis años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y diez años de prohibición de acercarse a la víctima ni comunicar con él; y de diez días de localización permanente por una falta de lesiones.
La Sala considera probado que el 2 de junio de 2012, sobre las 22.00 horas, el acusado, con antecedentes por robo y contra la seguridad vial, llegó a un pub acompañado por otras personas y se sentaron en la terraza del local. En determinado momento, algunos de ellos se dirigieron a otro grupo de jóvenes que estaban en la terraza y “cruzaron diversas palabras con ellos”.
Entonces, el imputado sacó una navaja de entre 7 y 13 centímetros de hoja de un bolsillo y se la colocó a un joven en el cuello, quien, inmediatamente, se levantó de su asiento. Se inició un conato de refriega y el joven acabó en el suelo, siendo golpeado por el acusado y uno de sus acompañantes.
Entonces, la empleada del pub salió para tratar de ayudar a la víctima, a quien logró introducir en el interior del establecimiento, pero el acusado entró en el local y tras empujar a la mujer –que se golpeó contra una columna– se acercó al joven, a quien, “con ánimo de acabar con su vida”, le dio una puñalada a la altura del abdomen. Abandonó corriendo el lugar y se deshizo de la navaja. Fue detenido en la madrugada del día siguiente.
El acusado interpuso recurso de casación contra la condena de la Audiencia Provincial de Cantabria alegando que se trata de un delito de lesiones, no de homicidio en grado de tentativa, por no haber existido ánimo de matar; que la incisión de produjo en una zona no vital; que la hoja de la navaja era insuficiente para matar; y que no se pronunció ninguna frase amenazante por su parte.
También pedía que se tuviera en cuenta la atenuante de drogadicción y que no se ha aplicado correctamente la atenuante de la pena prevista para la tentativa.
El Supremo aduce “cierta confusión” en el desarrollo de los argumentos y rechaza todos. Así, afirma que hubo intención de matar porque concurren todos los presupuestos exigidos como el arma utilizada; la zona afectada, con órganos vitales y “altísimo riesgo de fallecimiento”; la naturaleza de la puñalada o la actitud del agresor.
Respecto a la incorrecta aplicación de la atenuante, el TS considera que la individualización de la pena realizada por la Audiencia Provincial de imponer la inferior en un grado está motivada y es correcta porque se trata de una “tentativa acabada” y era “muy elevado el peligro inherente a la acción”. También apunta que el recurrente no aporta ninguna razón en la que base su pretensión.
Y en cuanto a la atenuante de drogadicción, el Alto Tribunal indica que no existe “prueba alguna” de que el acusado, cuando cometió el delito, se encontrara bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes. En relación a su supuesta adicción o dependencia severa de las drogas, afirma que tampoco queda acreditada “y menos aún que fuera determinante de la acción del acusado”, por lo que estima que no procede aplicar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad del imputado.