“El Torito”, destino de los que peleen en bares o en la calle

Foto: Cuartoscuro/Archivo

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Además de los arriesgados que desafían el alcoholímetro al manejar en estado de ebriedad, el Centro de Sanciones Administrativas Torito tendrá lugar para las personas que inciten, provoquen o participen riñas en la Ciudad de México bajo los efectos del alcohol o alguna droga, quienes serán sancionados hasta con 36 horas de arresto sin posibilidad de multa—, según una propuesta que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) discutirá a partir de septiembre.

El dictamen, presentado por el legislador perredista Roberto Candia Ortega y aprobado en comisiones, plantea cambios a los artículos 24, 25 y adiciona el 25 BIS a la Ley de Cultura Cívica del DF, que actualmente considera la posibilidad entre una multa de 21 a 30 días de salario mínimo o arresto.

El objetivo de la primera iniciativa de este tipo en el país es desalentar el consumo del alcohol, debido a que éste se considera como una de las principales causas del inicio de las peleas en bares y centros nocturnos, y con ello los homicidios. De hecho, de 2010 a 2012 el 40% de los homicidios en el DF han sido causados por peleas, según cifras de la Procuraduría General de Justicia de la capital mexicana (PGJDF).

“Cuando vean el ejemplo de que una persona (que inicia o participa en una riña) es detenida, vas a ver cómo bajan los índices“, dijo Candia Ortega a Animal Político en entrevista telefónica este martes 26 de agosto.

El diputado por la delegación Miguel Hidalgo y presidente de la Comisión Especial para el fomento explicó que se espera que la iniciativa sea discutida a mediados de septiembre, luego del informe del jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera. “Ya hemos hablado con los líderes de las bancadas (…) es una necesidad que tenemos por el grado de agresiones que ha habido entre los jóvenes“, dijo.

Las modificaciones 

La propuesta para reformar la Ley de Cultura Cívica, publicada en la Gaceta Oficial del DF en mayo de 2004, plantea en las modificaciones al Artículo 24 sancionar con arresto inconmutable de 13 a 24 horas a quienes inciten a reñir a una o más personas. Anteriormente, implicaba una sanción de 11 a 20 días de salario mínimo o arresto.

Reñir con una o más personas ameritará arresto (también sin posibilidad de pagar multa) de 25 a 36 horas, de acuerdo con la modificación al Artículo 25, al considerar el hecho una infracción contra la seguridad ciudadana.

La adición del Artículo 25 BIS establece que quien participe en una riña en estado de ebriedad o tras consumir alguna droga ameritará 36 horas de arresto inconmutable.

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