Las modificaciones a la Ley de
Bebidas Alcohlicas del Estado de San Luis Potos, no se harn al contentillo
de nadie, pues el objetivo principal ser el fortalecer las medidas de
prevencin, mejorar el marco jurdico, generar una mayor corresponsabilidad de
los padres de familia y regular la venta y consumo de bebidas de una manera mas
ordenada.
Adems con las modificaciones que se
le harn a la nueva Ley de Bebidas Alcohlicas del Estado de San Luis Potos se
armonizar y concatenar con la Ley General de Salud y con las Normas Oficiales Mexicanas.
La diputada Marianela Villanueva
Ponce, destac la importancia del trabajo desarrollado al interior de la LX
Legislatura donde se han escuchado a todos los sectores involucrados para
mejorar y adecuar dicha Ley.
Dijo que en esta reforma se agrega
el trmino de bebidas falsificadas, ya que actualmente slo se nombra a las
bebidas adulteradas, siendo que en la Ley General de Salud se toman en
consideracin los dos trminos.
Adems se elimina el trmino de
Ladies bar ya que ste resulta una discriminacin de gnero o se presta a que
existan establecimientos que faciliten la prctica de trata de personas, adems
de contravenir las polticas de equidad de gnero.
La legisladora Marianela Villanueva
Ponce expuso que se definen los trminos bebida alcohlica de alta, mediana y
baja graduacin en homologacin con el Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios, de aplicacin federal, siendo los ayuntamientos los
facultados para otorgar las licencias de venta consumo y distribucin de
bebidas alcohlicas de media y baja graduacin, y el Gobierno del Estado a
travs de la Direccin de Gobernacin las de alta graduacin.
Se obliga a las autoridades, ya sea
Gobierno del Estado o Ayuntamiento, a contar con un padrn nico de
establecimientos, mismo que ser pblico y en el que se podr consultar el
domicilio del establecimiento as como el giro de licencia.
Se esclarece la facultad de los
municipios para solicitar al Ejecutivo del Estado la cancelacin de licencias
de bebidas alcohlicas, expedidas por el
mismo o viceversa, en caso de reincidencia de infracciones o que afecten
a la paz e inters social de la localidad.
Se fortalecen acciones en materia de
prevencin ya sea con padres de familia,
titulares de licencias y autoridades, independientemente de las que la ley ya
contaba.
Se incrementan las multas por
sanciones graves, independientemente de la clausura del establecimiento y
cancelacin de licencia.
Tratndose se comunidades indgenas,
stas podrn expedir licencias, previo convenio que celebren con el Ejecutivo
del Estado, escuchando la opinin del ayuntamiento correspondiente, siempre y
cuando se trate de establecimientos cuyo giro mercantil sea la venta de bebidas
alcohlicas de baja graduacin.
En el tema de los horarios, se determin
ampliar a una hora la venta de botella cerrada; para los dems casos que
continen los establecimientos con los das no laborales que establece la Ley
Federal del Trabajo; entre otras modificaciones.
Cabe recordar que la diputada
Marianela Villanueva Ponce fue la que present, en su momento, la iniciativa
para reformar la Ley de Bebidas
Alcohlicas del Estado de San Luis Potos.
Open all references in tabs: [1 – 8]