Viedma.- El Juez Penal Favio Igoldi ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Armando Abel Morete, Ines Estela Neira y Facundo Antonio Jesus Morete, en calidad de coautores del hecho calificado como “homicidio agravado” de Osvaldo Gómez, ocurrido en esta capital el 1 de este mes.
Segúnla investigación judicial “se atribuye a Armando Abel Morete, Facundo Antonio Morete, Estela Ines Neira y a aquellas personas que surjan de la investigación, el hecho ocurrido entre las 21.00 y las 23.30 horas del día martes 01 de septiembre de 2015, en el baldío ubicado en las inmediaciones de las calles 25, 10 y 19 del Barrio Lavalle de la ciudad de Viedma, más precisamente por detrás del arco de la cancha de fútbol del Club Santos. En dichas circunstancias, los nombrados ocasionaron la muerte a Osvaldo Gómez mediante degollamiento con arma blanca. Luego, a efectos de eliminar evidencias, procurando de este modo su impunidad, procedieron a prender fuego su cuerpo en el mismo lugar como así también a arrojar el vehículo de Gómez (marca Chevrolet Astra color negro ) dentro del Río Negro en inmediaciones del Puente Ferrocarretero de la ciudad de Viedma.”
El Juez indicó que “el análisis que efectúo en este incipiente momento procesal me permitirán verificar con el suficiente grado de probabilidad, que en fecha 1 de septiembre de 2015, en horario no precisado aún, Osvaldo Gómez habría sido víctima del ataque de más de una persona, quienes propinándole estocada con elemento punzo cortante le habrían dado muerte.”
Precisó que “si bien aún no se cuenta con un estudio de ADN para poder culminar el proceso de identificación de la víctima, lo cierto es que es posible presumir que esta no es mas ni menos que Osvaldo Gomez. Así, a la contextura física similar se le añade el reconocimiento que de su cuerpo efectúa su sobrina.”
Puntualizó que “el cuerpo de Gómez aparece sin vida, advertido por transeúntes el día 2 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas, en una zona aledaña a una cancha de fútbol del club “El Santo” del barrio Lavalle de Viedma (a metros de la calle 25 y conforme ubicación y gráfico de fs. 52). Por las características del suceso, el informe del Cuerpo Médico Forense y los testimonios que luego serán referenciados, Gómez fallece por la acción violenta de terceras personas hacia él. Dicho esto, precisaré que Gómez es visto con vida por última vez, en la parte externa de su vivienda de calle Mitre de Viedma, en horario cercano a las 14:00 horas”.
Fundamentó además que “corresponde entonces verificar la existencia del hecho en relación a la participación de los indagados en el evento; esto es: ¿fueron estos quienes le dieron muerte a la víctima?, ¿en que circunstancia y con que grado de participación?. Adelanto que la respuesta será afirmativa. Doy razones. Gómez se encuentra vinculado a los tres imputados a través del inmueble, propiedad del primero, ubicado en la intersección de calles Mitre y Boulevard Sussini de Viedma. Este inmueble se encuentra junto (patio de por medio) a la vivienda en que residía la víctima.”
Reseñó que “desde hace años el inmueble señalado era explotado comercialmente como “Bar 14”, siendo sus titular la coimputada Estela Neira. Esta vinculación contractual entre Neira y Gómez surge de las constancias de fs. 345 y siguientes (particularmente contrato de fs. 359/360) y de los testimonios, entre otros, de las empleadas”.
“Pero entiendo que mas allá de la titularidad de la habilitación comercial, la explotación comercial era compartida por Armando y Facundo Morete (el primero ex pareja de Neira y el segundo, su hijo)”, indicó Igoldi.
Describió que “surge de autos que Gómez, que arrendaba el inmueble a Neira, ya no pretendía en esos días dar continuidad al vínculo contractual. Así, otro testigo refirió que éste le solía hablar de inconvenientes con los inquilinos del Bar 14, que en agosto del corriente año se les vencía el contrato y él no quería renovarlo.”
Expresó que “entiendo que el malestar de Gómez con la explotación llegó justamente el día del hecho, durante la mañana y en las primeras horas de la tarde, a una situación extrema. Esto se verifica, en primer lugar, con la presencia de Gómez en la propia Municipalidad reclamando la no habilitación comercial de la actividad de los imputados. A que grado de conflicto llegaría la víctima que se presenta para que directamente las autoridades locales no le permitan a los prevenidos tener actividad comercial -situación extrema-.”
Consignó que “además de aquella concurrencia de Gómez al municipio, se observan a parte del mediodía del 1 de septiembre, tres comunicaciones telefónicas entre la víctima y la coimputada Neira. A las 12:20 y a las 12:38 horas, es Gómez quien llama a Neira, hablan poco mas de un minuto. Luego, a las 14:35 horas, es Neira quien llama a Gómez, manteniendo una comunicación durante 5:41 minutos.”
Explicó que “la duración de la comunicación -luego de dos anteriores cortas- bien puede inferirse de una charla sin falta de acuerdo. Si Gómez, cerca de las 13:00 horas, cuando ve a Armando Morete fuera del Bar le dice que hacía ahí aún (testimonio de identidad reservada), infiero que es sumamente probable que Gómez, ese día, habría intimando la devolución inmediata del local.”
Detalló en la resolución que “continuando, momentos antes de que se perdiera de vista a Gómez, ocurrieron sucesos trascendentes que permiten presumir el motivo y participación de los indagados en el asesinato. Gómez es visto en téminos de discusión con Armando Morete, y luego, conforme testimonio de testigo de identidad reservada, Armando Morete refiere a una tercera persona su enojo e intención de dar muerte a Gómez. Recuérdese que si bien el Bar estaba a nombre Neira, la explotación contaba con la participación de Armando (ex pareja) y Facundo Morente (su hijo).”
Precisó el Magistrado que “es de este modo, que estando estos en el Bar durante casi todo el día, tuvieron acceso directo a la víctima, ya sea tomándola y reduciéndola en su vivienda o dentro del propio vehículo de Gómez. Agregaré, ya haciendo referencia a Facundo Morete, que conforme los testimonios, el día del hecho estuvo en el Bar en distintos momentos, saliendo en otros -en ocasión con Neira-. “
Describió que “Facundo Morete es poseedor del vehículo marca Chevrolet Corsa color bordo, secuestrado de su vivienda. A lo dicho, entonces, sumo que el auto de la víctima, es visto junto a un vehículo Chevrolet Corsa color bordo en horario cercano a las 23:00 horas en el lugar en que el cuerpo sin vida de Gómez es quemado. Justamente, el hijo de los coimputados, explotador también del comercio, fue visto en el Bar -junto a la vivienda de la víctima- y un vehículo de igual características que el suyo estuvo trasladando personas y el cuerpo sin vida de Gómez. Es, claramente, un fuerte indicio de participación en el evento criminal.”
Fundamentó que “en cuanto a Armando Morete a su interés y contrariedad con Gómez, sus palabras que decían de las ganas de dar muerte a la víctima, se suma el hecho de que el Gabinete de Criminialística pudo dar con un rastro palmar de la mano de Morete sobre la puerta delantera del vehículo de Gómez. Esto hace posible colocar a Armando Morete tal vez cerrando la puerta del rodado de la víctima cuando es accedida, o para trasladar el cuerpo sin vida o para deshacerse del vehículo en el río Negro. Descarto de momento que dicha huella fuera resultado de su presencia junto a Gómez en la discusión del mediodía, ya que una testigo dice que vió a Gómez y otra persona aquel mediodía hablando en la parte posterior del rodado, y no junto a éste. Agregaré que en el vehículo utilizado por Armando Morete se encontró un bidón de combustible con una manguera, elementos estos que me llevan a concluir que en aquel recipiente se tomó combustible en algún rodado para luego incinerar a la víctima.”