Denegar la entrada a un local abierto al público a una persona por razón de su ideología, creencias religiosas, raza, orientación sexual o por padecer una minusvalía, entre otros supuestos, es un delito contemplado en el artículo 512 del Código Penal. Así de tajante se muestra la Audiencia Provincial de Bizkaia en un auto judicial que ha revocado el sobreseimiento dictado por un juzgado de instrucción de Bilbao en relación a la denuncia que dos personas presentaron contra varios empleados de un bar de la capital vizcaína, a los que acusan de impedirles la entrada por ser inmigrantes marroquíes y de agredirles, después, cuando solicitaron el libro de reclamaciones.
El pleito que deberá ahora seguir su tramitación penal cobró especial relevancia pública en diciembre de 2011. A pesar de que organizaciones como SOS Racismo llevaban ya tiempo alertando de que este tipo de episodios son muy habituales, este caso suscitó especial interés ya que uno de los afectados es la misma persona que había recibido un homenaje por haber devuelto 400 décimos de lotería -valorados en 8.000 euros- que un ciudadano había perdido en una calle de Bilbao. Apenas un mes después de aquella felicitación pública, Abdellah y un amigo salieron a dar una vuelta después de la cena de Nochebuena. Intentaron entrar en un bar de la calle Ripa, donde se congregaron numerosos clientes festejando la Navidad, y se toparon con un portero que les negó el acceso “por su origen”. Al observar que el resto de clientes no tenían problemas para entrar al local, solicitaron la hoja de reclamaciones. Y fue entonces cuando, según denunciaron, el portero llamó a varios individuos que les propinaron numerosas patadas y puñetazos.
La denuncia llegó al Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, que el pasado julio decidió archivar el caso al entender, entre otros argumentos, que negar el acceso a un local abierto al público no puede ser considerado como una “prestación” protegida por el Código Penal. Del mismo modo, el juzgado entendió que no se había probado la existencia de indicios de delito durante la instrucción. Los inmigrantes recurrieron el sobreseimiento a la Audiencia de Bizkaia, que ha estimado ahora parcialmente las pretensiones de los recurrentes, a pesar de que el Ministerio Fiscal se posicionó a favor de que se archivase el caso. En el auto al que ha tenido acceso EL CORREO, los magistrados subrayan que no existe “justificación alguna, ni jurídica ni de sentido común”, para asegurar que la conducta enjuiciada “no pueda constituir el tipo penal mencionado”. Es evidente -asegura el tribunal- que “tomar una consumición” en un bar es la “prestación característica que cualquiera puede pretender en estos lugares de esparcimiento”, pero para que ello sea posible el “acceso al mismo es igualmente una prestación necesaria” que posibilita las demás.
Síndrome de Down
Para reforzar este argumento jurídico, la Audiencia cita varias sentencias relativas a esta misma problemática. Uno de ellas dio la razón en 2010 a unas monitoras en Valencia que denunciaron a un local por impedir el acceso a unos jóvenes con síndrome de Down. Fuentes de SOS Racismo añaden que prohibir la entrada a un local por alguno de estos motivos es un delito penado con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cuatro años.
Al margen de la “traba jurídica” esgrimida por el juzgado de instrucción para archivar el caso, los magistrados señalan que tampoco comparten las “consideraciones” que realiza sobre la “ausencia de indicios de delito”. Reconocen que “llama la atención” que la juez apoye el archivo del caso en las manifestaciones de la encargada del local cuando las mismas resultan “contradictorias y confusas”, y en la “escasa credibilidad” de las declaraciones realizadas por un testigo.
El dictamen recurrido señala que tampoco hay evidencias de que la prohibición “se debiera a su raza y no a otros motivos”. A este respecto, “vistas las dudas surgidas en este punto”, los magistrados consideran que “hay indicios” de que los motivos raciales fueron la “causa de la negativa”, “sin perjuicio de lo que se acredite durante el juicio”.
Por todo ello, la Audiencia de Bizkaia deja sin efecto el archivo general de la causa, que deberá volver al juzgado del que salió, aunque confirma el sobreseimiento de la acusación respecto al supuesto encargado del local.