Luego de siete años de que aquella noche del 20 de junio de 2008, en la que perdieron la vida Ericka Jannet Rocha Maruri (de 13 años), Alejandro Piedras Esquivias (de 14), Daniel Alan Ascorve Domínguez (de 15), Isis Gabriela Tapia Barragán (de 16), Rafael Morales Bravo (de 18), Mario Quiróz Rodríguez (tambien de 18), Mario Alberto Ramos Muñoz (de 22 años), Leonardo Amador Rivas (de 24), Heredy Pérez Sánchez (de 29), así como Remedios Marín Ruíz (de 20 años) Pablo Galván Gutiérrez (de 55) y Pedro López García (de 65), ella y ellos agentes de la policía, como resultado de un operativo realizado por la entonces corporación denominada UNIPOL en la discoteca News Divine, la pregunta que hay que responder es si había justificación legal para que esa intervención policial se llevara a cabo, o no. La respuesta a esta pregunta es crucial porque de ella depende, en mi opinión, el deslinde de las respectivas responsabilidades.
Si la intención del gobierno de la ciudad era la de evitar que se vendieran drogas o alcohol dentro del establecimiento, lo que debió hacerse era una investigación que, con la autorización de un juez, permitiera que agentes de la policía de investigación recabaran la información necesaria, recogieran la evidencia dentro del local y con ello, solicitaran las ordenes de aprehensión que fuesen necesarias. De hecho, los arrestos habrían podido ocurrir sin presencia de las y los jóvenes, en horarios distintos a aquéllos con los que operaba el local y desde luego, fuera del sitio. Incluso en el caso de que se verificara que, en efecto, se estaba cometiendo algún delito dentro del lugar, esos agentes habrían podido efectuar arrestos en flagrancia, llevándose del sitio con discreción sólo a los autores del delito. Para evitar el aspaviento que motivó el ingreso masivo —e ilegal por cierto, porque no había orden judicial que permitiera el ingreso a un local privado— debió pensarse que, antes de cualquier intento de desalojo, la policía tendría que haberse asegurado de que todas las salidas del lugar estuvieran abiertas de par en par, de modo que las personas, especialmente con la certeza que se tenía de que habría en su mayoría personas jóvenes, pudieran salir con facilidad. Así es, en efecto, que las y los jóvenes que estaban en el bar aquella noche, salieran por propio pie del sitio, para irse a su casa, a la de sus amistades, a otro bar incluso, pero en libertad, porque ellas y ellos no hicieron nada que justificara su retención.
En cambio, lo que sucedió fue una cosa muy otra: policías estaban dentro del antro antes incluso de que la visita de verificación administrativa diera inicio; en cuanto ingresaron a la discoteca las autoridades delegacionales, acompañadas por un número desproporcionado de agentes armados de UNIPOL, las y los policías que estaban dentro comenzaron con el desalojo, sin que hubiera una razón legal para ello. Pero no sólo no abrieron las puertas para que las y los jóvenes salieran por propio pie, sino que calcularon que la salida se hiciera por sólo una de las hojas de la puerta de entrada, fuera de la cual, una valla formada por más policías dirigía a quienes iban saliendo, en fila hacia un camión de SSP que ya les esperaba. Ese primer camión se llenó pronto con entre 60 y 70 jóvenes obligados por la valla a abordarlo.Como había mas jóvenes, el director del operativo Guilermo Zayas ordenó que se trajeran más camiones. En cumplimiento de la orden, la policía detuvo un autobús de RTP, bajó al pasaje y lo llenó rápidamente con más de quienes salían del antro. Pero no había un tercer camión, así que “alguien” —no está claro quién— ordenó que ya no dejaran salir más personas hasta que llegara el tercer camión. Mientras todo esto sucedía afuera, dentro del local la visita de verificación continuaba junto con el desalojo. Un policía judicial ordenó al gerente que apagara las luces y la música y que le dijera a la gente que saliera del lugar. Ese policía no tuvo en cuenta que, al apagarse el equipo, dejó de funcionar también el sistema de ventilación. Nadie avisó a los policías que desde dentro empujaban a las personas hacia la salida que “alguien” había ordenado que se cerrara la puerta. Ante la presión, aproximadamente 30 policías del exterior formaron una montaña humana que mantuvo cerrada la puerta, mientras, al mismo tiempo, desde dentro se seguía empujando a la gente hacia la escalera que da a la salida.
Se formaron dos vectores encontrados que hicieron vértice en el codo de la escalera, de modo que el tumulto, la ausencia de ventilación y la desesperación, provocaron la muerte por aplastamiento de 12 personas. Al abrirse las puertas el caos reinó, nadie supo qué hacer e incluso personal del ERUM negó atención a personas heridas, lo que motivó daños irreversibles en algunas de ellas.
¿Por qué ordenó Zayas que se llevaran a todos esos jóvenes que no habían hecho nada? ¿Desde cuándo y con qué facultades puede un policía ordenar que a las víctimas y testigos —que en todo caso eso es lo que eran estos niños y niñas— hay que obligarlas a subir a un camión para que vayan a declarar? ¿Que facultaba a UNIPOL a ingresar del modo en el que lo hizo, y con la desproporcionada fuerza con la que actuó, a un local privado? Todo esto lo sabía la autoridad de antemano porque así fue como lo planeó. Por eso, ya que sabían que iban a violar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes que estaban ese día en la tardeada, es que es más grave que la descoordinación y el desorden en la línea de mando haya provocado resultados fatales. Ingreso ilegal a un local privado, detenciones y retenciones arbitrarias, fichajes ilegales, vejaciones, falta de auxilio a las personas heridas y lamentablemente, la irreparable muerte de doce personas.
Voy a ser radical, y aunque a algunos no les guste o les parezca un disparate, para mí el caso equivale a planear un secuestro —de las niñas y niños que estaban ese día en el bar—, dejar su ejecución en manos de un incompetente, ejecutarlo de modo descoordinado, sin mando efectivo sobre los cómplices y por ello, permitir que se cometan nuevos delitos intencionales —como el fichaje y las vejaciones de las víctimas secuestradas— y otros no intencionales pero de consecuencias irreversibles, en este caso la muerte de las víctimas. ¿Cómo juzga el sistema penal a secuestradores a los que se les mueren las víctimas? ¿No tendría que ser igual en el caso News Divine?