EFE, 14/04 14:24 CET
Momento del juicio en la Audiencia Nacional contra cinco acusados de pertenecer a una red de extorsión de ETA que actuaba en torno al bar Faisán de Irun (Gipuzkoa), el pasado mes de marzo. EFE/Archivo
Madrid, 14 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha sentenciado a penas de 4 y 2 años y medio de prisión a dos miembros de la red de extorsión de ETA que funcionaba en torno al bar Faisán de Irún, los únicos condenados de esta operación frustrada por un chivatazo después de que otros tres hayan sido absueltos.
La sección primera ha condenado de un delito de pertenencia a ETA a Jean Pierre Harocarene (4 años de cárcel) y de otro de colaboración con la banda a Emilio Castillo González (2 años y 6 meses), y ha absuelto por falta de pruebas a Ramón Sagarzazu, Ignacio Aristizabal y José Carmelo Luquín, este último yerno del propietario del bar Faisán, el fallecido Joseba Elosúa.
Los sentenciados formaban parte de una subestructura de ETA llamada Gezi (Punta de flecha) liderada por Elosúa, quien recibió un chivatazo policial en mayo 2006 que frustró la operación policial contra esta red de extorsión y por el que la Audiencia condenó a los policías Enrique Pamies y José María Ballesteros a 1 año y medio de prisión.
Según la resolución de la Audiencia Nacional, queda probado que el bar Faisán era “uno de los lugares habituales para que las personas que habían recibido las cartas (de extorsión) pudiesen entrar en contacto con ETA para negociar las cantidades y los plazos de los pagos”.
El bar, situado junto a la frontera con Francia, era el local perfecto para estas labores, ya que era discreto y además facilitaba el acceso desde el país galo de miembros de la organización, y a él acudían “esporádicamente individuos con traje y corbata y vehículos de alta gama”, un perfil de cliente no habitual en un local fronterizo y que se correspondía a los empresarios extorsionados.
Elosúa, que murió en enero de 2014, era la persona que se encargaba de esos contactos y gestionó, al menos, los de dos empresarios que confesaron en el juicio que se habían reunido con él y habían pagado una cuota anual de 12.000 euros, en un caso, y de 24.000 euros, en otro.
La sala reconoce que, como consecuencia del chivatazo de los policías a Elosúa, “nada se pudo encontrar” en los registros de la operación que se desarrolló un mes después de soplo, y tan solo se hallaron 20.000 euros en un garaje del dueño del bar y unos pasquines en la casa de Castillo.
El principal condenado, Harocarene, un periodista deportivo de Irún, se dedicaba desde 2001 a distribuir las cartas y de contactar con los empresarios que las recibían, tal y como reconoció ante la policía y el juez, aunque en el juicio dijo que estaba “desorientado” y que por eso “había párrafos contradictorios” en sus declaraciones.
En cambio, el tribunal considera probado que formaba parte de la red, en vista de las conversaciones intervenidas con Elosúa, de manifestaciones de testigos y de sus propias palabras ante el juez instructor.
En cuanto al otro sentenciado, Castillo, reconoció que Harocarene le dio unas cartas que echó al buzón, pero dijo que no sabía que eran de extorsión, y justificó sus visitas al bar Faisán en que iba a vender embutido, pero la sala recuerda que Harocarene le incriminó.
En cuanto a los absueltos, la sentencia explica que no se ha acreditado que Sagarzazu, que estuvo vinculado a ETA en los años 80, participase en las actividades que la banda desarrolló en torno al Faisán, como tampoco Iriarte, que compró vino a Elosúa en 2005, ni el yerno de este último, Luquín, que no se ha podido probar que colaborase con su suegro.
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