Según la resolución Nº 346/SECPLAN/14 publicada en el Boletín Oficial Nº 4467 del día 27 de Agosto de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano resolvió que la propiedad ubicada en Bahía Blanca y Salvador María del Carril, frente a la Plaza Arenales, podría ser de uso “Café- Bar- Confitería”.
Analizada la documentación aportada, se considera que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para gestionar el uso solicitado. Sin embargo, se llegó a las siguientes condiciones:
* No se alterará la actual fachada
* Se mantendrá la línea arquitectónica del inmueble en buen estado de conservación.
* No podrá desarrollarse la actividad música y/o canto en ningún sector del local por tratarse de un inmueble ubicado en un distrito residencial.
* No estará permitidos los usos “Confitería”, “Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina”.
¿Qué dice la resolución?
Boletín Oficial Nº 4467 27-08-2014
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N.º 346/SECPLAN/14
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 2532686/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se consulta respecto de la localización del uso
“Café- Bar- Confitería” en el inmueble sito en la calle Av. Salvador María del Carril Nº
3887/91/99;
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la zona 1 del Distrito APH 36
“Plaza Arenales y su entorno” (Decreto Nº 1264/2008 del 29/10/08, BOCBA Nº 3055
del 12/11/08);
Que en tal sentido informa que por Expediente Nº 1454217/2009 tramitó una consulta
respecto del visado de “Plano de Modificación con Demolición Parcial” para el
inmueble sito en Av. Salvador María del Carril Nº 3887/91/99;
Que en el marco del expediente Nº 1454217/2009 los usos solicitados son
consignados con referencia “C” por lo que dió intervención al Consejo del Plan Urbano
Ambiental;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental en dicha oportunidad expresó en el Informe
Nº 187-CPUAM-2010, que analizada la documentación aportada considera que no
existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a lo solicitado,
siempre que no se altere la actual fachada y se mantenga la línea arquitectónica del
inmueble en buen estado de conservación, dejando constancia que la actividad música
y/o canto no podrá desarrollarse en ningún sector del local por tratarse de un inmueble
ubicado en un distrito residencial;
Que en el Dictamen Nº 2022-DGIUR-2010 dictado en el marco del expediente antes
citado se realizó un análisis minucioso, respecto de la localización de los usos
“Confitería”, “Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina”
en el local en cuestión y en un todo de acuerdo a las normas previstas en el Código de
Planeamiento Urbano, concluyendo en forma desfavorable sobre dicha localización;
Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución Nº 329-SSPLAN-2010 por la
cual se denegó desde el punto de urbanística la localización de los usos “Confitería”,
“Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina” para el
inmueble sito en la Av. Salvador María del Carril Nº 3887/91/99, por no encontrarse
contemplados los usos mencionados en el distrito Distrito APH 36 “Plaza Arenales y su
entorno”:
Que en esta oportunidad el Área Técnica competente de la Dirección General de
Interpretación Urbanística, mediante Dictamen Nº 800-DGIUR-2014, de fecha 22 de
julio del corriente, informó que el uso solicitado “Café- bar- confitería”, se encuentra
comprendido en el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería”
referenciado con el numeral “C”;
Que asimismo en dicho dictamen se informa que se analizó conjuntamente con el
Consejo del Plan Urbano Ambiental la localización del uso, indicando que no existen
inconvenientes en la localización del mismo y aclarando que no se permitirá la
actividad de música y canto en ningún sector, dado que el predio se encuentra
emplazado en un distrito netamente residencial;
Que por último el Área Técnica considera factible hacer lugar al uso solicitado de
“Café-bar-confitería”.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 329-SSPLAN-2010.
Artículo 2º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso
“Café- bar- confitería” para el inmueble sito en la Av. Salvador María del Carril Nº
3887/91/99.
Artículo 3º.-La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.-Regístrese, notifíquese y entréguese copia certificada de la presente.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
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