Pondrían un café-bar en la casona abandonada de Bahía Blanca y …

Según la resolución Nº 346/SECPLAN/14 publicada en el Boletín Oficial Nº 4467 del día 27 de Agosto de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano resolvió que la propiedad ubicada en Bahía Blanca y Salvador María del Carril, frente a la Plaza Arenales, podría ser de uso “Café- Bar- Confitería”.

Analizada la documentación aportada, se considera que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para gestionar el uso solicitado. Sin embargo, se llegó a las siguientes condiciones:

* No se alterará la actual fachada

* Se mantendrá la línea arquitectónica del inmueble en buen estado de conservación.

* No podrá desarrollarse la actividad música y/o canto en ningún sector del local por tratarse de un inmueble ubicado en un distrito residencial.

* No estará permitidos los usos “Confitería”, “Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina”.

 

¿Qué dice la resolución? 

Boletín Oficial Nº 4467 27-08-2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.º 346/SECPLAN/14

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 2532686/2014; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se consulta respecto de la localización del uso

“Café- Bar- Confitería” en el inmueble sito en la calle Av. Salvador María del Carril Nº

3887/91/99;

Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la zona 1 del Distrito APH 36

“Plaza Arenales y su entorno” (Decreto Nº 1264/2008 del 29/10/08, BOCBA Nº 3055

del 12/11/08);

Que en tal sentido informa que por Expediente Nº 1454217/2009 tramitó una consulta

respecto del visado de “Plano de Modificación con Demolición Parcial” para el

inmueble sito en Av. Salvador María del Carril Nº 3887/91/99;

Que en el marco del expediente Nº 1454217/2009 los usos solicitados son

consignados con referencia “C” por lo que dió intervención al Consejo del Plan Urbano

Ambiental;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental en dicha oportunidad expresó en el Informe

Nº 187-CPUAM-2010, que analizada la documentación aportada considera que no

existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a lo solicitado,

siempre que no se altere la actual fachada y se mantenga la línea arquitectónica del

inmueble en buen estado de conservación, dejando constancia que la actividad música

y/o canto no podrá desarrollarse en ningún sector del local por tratarse de un inmueble

ubicado en un distrito residencial;

Que en el Dictamen Nº 2022-DGIUR-2010 dictado en el marco del expediente antes

citado se realizó un análisis minucioso, respecto de la localización de los usos

“Confitería”, “Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina”

en el local en cuestión y en un todo de acuerdo a las normas previstas en el Código de

Planeamiento Urbano, concluyendo en forma desfavorable sobre dicha localización;

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución Nº 329-SSPLAN-2010 por la

cual se denegó desde el punto de urbanística la localización de los usos “Confitería”,

“Despacho de Pan y Afines” y “Casa de Lunch” y “Restaurante, Cantina” para el

inmueble sito en la Av. Salvador María del Carril Nº 3887/91/99, por no encontrarse

contemplados los usos mencionados en el distrito Distrito APH 36 “Plaza Arenales y su

entorno”:

Que en esta oportunidad el Área Técnica competente de la Dirección General de

Interpretación Urbanística, mediante Dictamen Nº 800-DGIUR-2014, de fecha 22 de

julio del corriente, informó que el uso solicitado “Café- bar- confitería”, se encuentra

comprendido en el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería”

referenciado con el numeral “C”;

Que asimismo en dicho dictamen se informa que se analizó conjuntamente con el

Consejo del Plan Urbano Ambiental la localización del uso, indicando que no existen

inconvenientes en la localización del mismo y aclarando que no se permitirá la

actividad de música y canto en ningún sector, dado que el predio se encuentra

emplazado en un distrito netamente residencial;

Que por último el Área Técnica considera factible hacer lugar al uso solicitado de

“Café-bar-confitería”.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 329-SSPLAN-2010.

Artículo 2º.- Autorizase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso

“Café- bar- confitería” para el inmueble sito en la Av. Salvador María del Carril Nº

3887/91/99.

Artículo 3º.-La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de

pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.-Regístrese, notifíquese y entréguese copia certificada de la presente.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Lostri

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