La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 5 años y 3 meses a 3 años de prisión la condena impuesta a un acusado de haber agredido a dos policías municipales de Pamplona el 7 de julio de 2011 al paso de la procesión de San Fermín. La sentencia es firme.
Pamplona, 3 de marzo
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 5 años y 3 meses a 3 años de prisión la condena impuesta a un acusado de haber agredido a dos policías municipales de Pamplona el 7 de julio de 2011 al paso de la procesión de San Fermín. La sentencia es firme.
En su recurso, parcialmente estimatorio, los magistrados rebajan la pena al apreciar una continuidad delictiva, al tratarse de dos actos de acometimiento violentos contra dos agentes de policía que ocasionaron lesiones, aprovechando la misma ocasión y en un corto espacio de tiempo, por ser más beneficioso para el reo.
Así la nueva sentencia rebaja la pena a lo establecido en la mitad superior (artículo 74 del Código Penal); dos a tres años de prisión, que por aplicación del artículo 77.2 y del artículo 66 del citado texto legal, agravante de reincidencia, se imponen tres años de prisión.
La sentencia, ante la que no cabe recurso, condena al acusado E.J.E. como autor criminalmente responsable de un delito continuado de atentado en concurso con un delito de lesiones y falta de lesiones, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
El relato de los hechos
La sentencia considera probados los hechos producidos el 7 de julio de 2011, donde “hacia las 10:15 horas, la policía municipal de Pamplona montó un dispositivo policial en las inmediaciones del Bar Iruñazarra, en la calle Mercaderes de Pamplona, al paso de la Procesión de San Fermín.
Según la sentencia “un grupo de personas, entre las que se encontraba el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales computables, empezaron a proferir diferentes gritos como “gora ETA, te voy a matar, hijos de puta”, así como a lanzar salivazos dirigidos al cordón policial; el acusado dirigiéndose de forma directa a un agente , que se encontraba debidamente uniformado formando parte del dispositivo, le dijo reiteradamente “te voy a pegar, yo a ti te pego”, haciendo además ademán con la mano de colocarse una pistola en la sien…”
Relata la sentencia que “al tener que ampliar los agentes la vía ante la próxima llegada de la comitiva Municipal, conteniendo a la gente que desde la entrada del bar pretendía ocupar parcialmente la calle, el acusado lanzó un puñetazo al agente llegando a alcanzarle la cara, causándole lesiones consistentes en contusión molar y en el ojo izquierdo, que precisaron de primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando en curar cinco días, cuatro de ellos impeditivos para sus actividades habituales, curando sin secuelas”.
El agente fue conducido por sus compañeros al Ayuntamiento, y por radio se comunicó al resto de patrullas la 5 descripción del acusado, que llevaba una camiseta negra con un dibujo, era alto, de complexión fuerte, rasgos marcados y llevaba pendientes de aro; otro agente del mismo cuerpo policial, que estaba patrullando de paisano por el Casco Viejo, localizó a un hombre de las mismas características, por lo que, para corroborar su identificación, acudió al Ayuntamiento, regresando a la calle Mercaderes en compañía del lesionado agente y de otro agente, ambos de uniforme. El agente reconoció sin género de dudas al acusado como el autor de la agresión, por lo que otro agente se aproximó al acusado y, tras identificarse como agente de policía, le requirió para que igualmente se identificara. El acusado se negó, haciendo ademán de marcharse, por lo que se produjo un forcejeo, en el curso del cual el agente rompió la camiseta que vestía el acusado y éste, conociendo la condición de policía y la actuación del mismo en el ejercicio de sus funciones, agarró fuertemente al agente al brazo izquierdo, tirando del mismo violentamente hacia la entrada del bar Iruñazarra, del que salieron otras personas no identificadas que le ayudaron a introducir al agente de policía en el interior, al grito de “txakurra policia”. Como consecuencia del tirón realizado por el acusado, el agente sufrió lesiones que consistieron en rotura del tendón distal de músculo bíceps radial derecho, y severo hematoma en el brazo derecho, que precisaron de tratamiento médico quirúrgico para su curación, tardando en curar 457 días de los que 7 estuvo ingresado y el resto incapacitado para su trabajo. Como secuela queda disestesia del nervio músculo cutáneo derecho y cicatriz en tercio inferior de brazo derecho 7x5x6 que causa perjuicio estético ligero moderado. A consecuencia de ello, se le ha reconocido al agente una incapacidad permanente parcial para su trabajo del 6%.
Una vez dentro del local, varias personas tiraron al agente al suelo, echándosele encima de forma violenta, causándole un hematoma severo en el brazo derecho, momento en que el acusado aprovechó para, auxiliado por otras personas, bajar a la zona del comedor.
Prosigue el relato contando que “otros dos agentes de Policía Municipal entraron en el local para ayudar a su compañero herido quien descendió a la planta baja en persecución del agresor; al llegar a la zona de acceso de los comedores, se dirigió a una puerta en la que constaba el rótulo “privado”, cuyo acceso le fue impedido por la camarera del Iruñazarra, mayor de edad y sin antecedentes penales, que iba vestida con una camiseta negar con el nombre del establecimiento; el agente le requirió para que se apartara, ante lo cual ella, conociendo que era policía, le dijo que el hombre que buscaba se había ido por allí pero que él no iba a entrar. Instantes después bajaron las escaleras más agentes uniformados, quienes requirieron de nuevo a la camarera para que se apartara y abriera la puerta, advirtiéndole de las consecuencias de la negativa a atender a las órdenes que se le daban, ante lo cual ella mantuvo la misma actitud obstativa, sin permitir el paso a los agentes hasta que una policía femenina la cogió y la apartó”.
Sigue la sentencia concluyendo el relato que “la policía rompió la puerta, comprobando que en el interior había una oficina, y una bodega que daba acceso a la parte de arriba, a la zona trasera de la barra, por donde al parecer el acusado había vuelto a subir al exterior mientras los agentes bajaban por las escaleras de acceso al comedor”.