Sancionado un bar de la plaza del Sol por vender alcohol para el …


M. PÉREZ

Un local hostelero ubicado en la plaza del Sol ha sido sancionado con una reducción del horario de cierre durante dos meses por vender bebida a sus clientes para su consumo en la vía pública, propiciando así el “botellón”. Es las sexta sanción por la misma infracción a la que se enfrenta el establecimiento, que también tuvo que pagar una multa de 6.010 euros el año pasado por albergar casi el doble de clientes de los que le permite su aforo.

Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Oviedo acaba de rechazar el recurso presentado por la propiedad del bar, situado en pleno casco antiguo de la ciudad, en uno de los puntos calientes del “botellón”. El establecimiento recurrió la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Oviedo en septiembre del año pasado. El fallo es firme y no admite recurso.

La sanción se basa en expedientes administrativos incoados por funcionarios de la Policía Local que realizaron inspecciones en la plaza en la que se ubica el local. Según se desprende de su denuncia, era habitual ver a los clientes de este establecimiento consumir alcohol -en envases de cerveza y vasos de plástico- en la vía pública, que habían sido retirados previamente del interior del establecimiento sin que se les pusiera ningún impedimento. El procedimiento sancionador incoado implica una infracción en materia de policía de espectáculos y actividades recreativas.

El responsable del local recurrió la sanción ante los tribunales para tratar de tumbar el expediente por la vía contencioso-administrativa. Entre sus alegaciones, incluyó, por ejemplo, la vulneración del principio de tipicidad, al entender que los hechos indicados en el acta no se correspondían con el precepto jurídico calificado. También negó la realidad de los hechos denunciados por los agentes policiales. Extremo, este último, que el juez rebatió: “Los hechos declarados probados han sido apreciados directamente por agentes de la Policía Local, y por tanto les asiste la presunción de veracidad. Admite prueba en contra, pero por la parte recurrente no se ha practicado ninguna”. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. La sanción que implica la reducción del horario se aplicará durante dos meses e implica el cierre dos horas y media antes de lo habitual.

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